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¿PUEDE SOLICITAR EL INGRESO EN RESIDENCIA EL HIJO-TUTOR DE UNA PERSONA INCAPAZ AUN EN CONTRA DEL CRITERIO DEL RESTO DE HIJOS DEL INCAPAZ?

La Audiencia Provincial de Zamora determina que la decisión corresponde exclusivamente al tutor de la persona declarada incapaz con independencia de que exista o no acuerdo entre el resto de los hijos y sin que dicho ingreso deba tampoco someterse a la autorización previa judicial.

La Audiencia Provincial de Zamora, mediante Sentencia dictada el 25 de enero de 2018, determina que es facultad del tutor decidir sobre el lugar de residencia de la persona incapacitada atendiendo a lo que sea más beneficioso para éste, bien sea con cada uno de sus hijos por periodos temporales, bien con alguno de sus hijos, bien en su domicilio con la asistencia adecuada, o bien en una residencia geriátrica si el estado físico y mental del incapacitado así lo requiere, todo ello sin que tenga que interesar el consentimiento del resto de hijos, ni necesite autorización judicial.

Consideramos de interés dicha sentencia, no solo por el modo en el que resuelve a quién corresponde la decisión sobre el cuidado de un incapaz con hijos cuando éstos no están de acuerdo sobre el modo en el que cuidar al padre/madre incapaz, sino también por señalar de modo expreso y tajante que el ingreso en centro residencial de persona incapacitada judicialmente no requiere de autorización judicial previa (cuestión más que discutible) sin perjuicio, obviamente, del deber del tutor de comunicar a posteriori al Juzgado dicho ingreso.

EDUARDO ORTEGA, DESPACHO ESPECIALIZADO EN LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS MAYORES.

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