Destacamos dicha sentencia por la apreciación que hace de la prueba indiciaria ante la inexistencia de otros medios de prueba, tales como la propia declaración del denunciante (con posible Alzheimer), ante un caso de delito de estafa cometido por director de residencia sobre usuario, consistente en conseguir que le entregara más de 23.000€, acompañándole a la entidad bancaria para sacar el dinero.
Uno de los principales problemas con los que se encuentra un jurista a la hora de acusar por la comisión de un ilícito penal, en materia de personas mayores, es el de la dificultad probatoria, dificultad que puede provenir, inclusive, por la falta de capacidad de la propia víctima-persona mayor para declarar sobre los hechos.
Esta dificultad conlleva, igualmente, que la propuesta y práctica de cualquier medio de prueba sobre los hechos se complique aun más que en un supuesto en el que la víctima pueda contarnos tales hechos.
Es por ello que la única vía que queda a los efectos de acreditar la existencia de los hechos delictivos sea el de la “vía indiciaria”, entrando así en un ámbito de la facultad discrecional de su apreciación por el juzgador.
Pues bien, para un jurista dedicado a estos asuntos, no deja de agradar la claridad con la que la sentencia que citamos (estafa cometida por director de centro residencial sobre usuario) señala la necesidad de acudir a tales indicios y de valorar los mismos como único medio de prueba, a los efectos de hacer valer la falta de coherencia esgrimida por la defensa y, en consecuencia, llegar a una sentencia condenatoria.
Así hemos de hacer constar que si no se hubiera atribuido tal valor a los indicios existentes, no hubiera habido sentencia condenatoria, quedando así impunes los hechos y, dando rienda suelta así a tales prácticas del todo abusivas y que, por dicha dificultad probatoria, no serían perseguibles.
Entramos en el resumen de la sentencia, extractando de la misma lo que aquí interesa:
SUPUESTO DE HECHO: se refieren a un día concreto en el que el acusado (director del centro residencial) acompañó al denunciante Juan Ignacio (usuario) a la sucursal del BBVA de la calle Careaga Goikoa de Basauri a realizar una extracción bancaria[…].
POSICIÓN DEL DENUNCIANTE: El denunciante afirma en la denuncia y a lo largo del procedimiento [si bien, a la vista de las dificultades derivadas de su estado mental que le han impedido declarar en unas condiciones mínimas, en el juicio oral se ha procedido a la declaración prestada en período de instrucción (folios 49 y ss.)], que se trató de un préstamo al director, que éste se lo pidió por necesitar urgentemente el dinero y que se lo iba a devolver.
POSICIÓN DEL ACUSADO: El acusado, por su parte, sostiene en el juicio oral (en la declaración prestada en la instrucción judicial se acogió a su derecho a no declarar), sintéticamente, que no es cierto que el residente le prestara ningún dinero, que fue requerido insistentemente por él para que le acompañara a sacar dinero, que nunca antes lo había hecho, y que accedió, suscribiendo juntos el documento que aparece al folio 11 de las actuaciones, que se acompañó con el escrito de denuncia. Afirma que el denunciante le dijo que se trataba de un dinero que necesitaba para efectuar unos pagos a notarios y abogados por unas gestiones que se habían efectuado en relación con unos terrenos de su propiedad. Finaliza con la manifestación de que el denunciante cogió el dinero, lo metió en dos bolsas y luego, en el armario de su habitación y, que quedó con él que fuera haciendo los pagos comprometidos, siempre con presentación de las oportunas facturas.
FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL: PROCESO DEDUCTIVO BASADO EN INDICIOS
Señala la sentencia que “Puesto que no existe ninguna que podamos estimar directa en relación con la finalidad de la extracción bancaria, a esta conclusión tan sólo puede llegarse después de un proceso deductivo que descansa en datos de naturaleza indiciaria. Huelga el análisis en profundidad de la admisibilidad, de acuerdo con una práctica judicial incontrovertida, de esta clase de prueba, confrontada con el derecho constitucional a la presunción de inocencia, pero no quizá el desarrollo de las líneas generales destacadas en la doctrina jurisprudencial acerca del proceso valorativo que encierra. La aplicabilidad de esta doctrina en el caso que nos ocupa es más que oportuna.”
Pues bien, partiendo de dicho proceso deductivo, la Audiencia Provincial acude primero al testimonio del propio director del Centro para ponerlo en contradicción con el informe del médico forense, como con el testimonio de las personas que intervinieron en los hechos, concluyendo así en la falta de coherencia de lo manifestado por el director del Centro, motivo por el que se le condena como autor de un delito de estafa:
Consta en la sentencia, referido al Director del Centro que éste realizó las siguientes afirmaciones: “[…] que el residente, que nunca le había requerido anteriormente para algo semejante, fue quien acudió a él para sacar el dinero del banco ese día, y que no le extrañó en absoluto la gestión ni la explicación que, según él, le dio aquél, relativa a gastos de notarios y abogados por gestiones relativas a terrenos. El acusado sabía que José era analfabeto y también era conocedor, sin duda, del resto de dolencias físicas y padecimientos psíquicos de aquél […] incluso referencias a un supuesto cuadro de alzheimer.”
Continúa señalando la sentencia, referido al Director del Centro, que “A pesar de ello, el acusado, que manifiesta que todo le pareció normal, nada le requirió al denunciante en cuanto a la constancia o veracidad de los gastos que refería, ningún reflejo documental pudo ver (ni ha podido aportar) sobre las supuestas deudas del anciano a quien acompañó al banco preocupándose, según dice, por velar por sus intereses, tampoco le indicó otros medios alternativos más seguros para efectuar esas transacciones y, finalmente, vio también del todo normal que metiera el dinero en unas bolsas que fueron a parar al armario de su habitación, sin preocuparse del destino ulterior del dinero.”
Pues bien, más allá de que a cualquier profesional de Centros Residenciales que desempeñe lealmente su trabajo pueda intuir ya la mala fe del acusado y su propósito de “engañar” al usuario, destaca cómo el juzgado desmonta la tesis sostenida por el denunciado en base a los siguientes testimonios:
a) Atendiendo al testimonio del médico forense:
Acude el juzgado a las explicaciones dadas por el médico forense, explicaciones de las que resaltamos el empleo de la expresión “relación de confianza” por lo ejemplificativa de la realidad existente entre profesionales de Centros Residenciales y usuarios y que, en ocasiones, da lugar a abusos como en el presente caso: “el denunciante podía comprender perfectamente la acción de prestar el dinero pero que se trataba de una persona muy influenciable, con la capacidad de obrar muy mermada, y que el Director de la Residencia era una persona de máxima confianza para él. Se nos presenta, pues, una persona con rasgos que encajan a la perfección en la explicación de los hechos que sostienen las partes acusadoras.”
b) Atendiendo al testimonio de la empleada y de la Directora de la Entidad bancaria:
– Sra. Claudia (empleada): Resulta del todo esencial su testimonio por la coherencia que da a la valoración de los indicios, sin que pueda dejarse de señalar el grado de implicación de la empleada, pues (consta en la sentencia) que ella misma llamó en diferentes ocasiones al Director del Centro para pedir aclaraciones: “El denunciante se personó reiteradamente en la sucursal interesándose por la devolución de su dinero, pues el acusado le decía que se lo iría devolviendo en la cuenta, lo que llevó a la testigo a interesarse por lo sucedido llamando en varias ocasiones a la Residencia para hablar con el Director, no consiguiéndolo en ninguna de ellas, quedándose con la clara sensación de una voluntad resistente a cualquier contacto con la sucursal por parte del acusado. Se trata, en ambos casos, de la constatación de un comportamiento inmediatamente posterior a los hechos, tanto por uno como por otro, plenamente compatible con el apoderamiento ilícito.”
– De la Directora de la sucursal: Acude el juzgador al testimonio de la Directora, a los efectos de hacer valor que lo declarado por ésta concuerda del todo con la tesis mantenida por el denunciante, que no por el Director: “afirma cómo el acusado se personó a los pocos días en una segunda ocasión solicitando más dinero de la cuenta de José, que le dijo (ambas recelaban de la situación, guardando en su poder durante mucho tiempo el documento que aparece al folio 11) que facilitara un número de cuenta en el que efectuar el ingreso y que finalmente no le dio ninguna cantidad ni volvió a aparecer por la sucursal.”
Es por todo ello que el juzgador, a modo de conclusión, señala que “[…] el acusado ideó un procedimiento tosco y burdo de apoderamiento de una suma apreciable de dinero de una cuenta de un residente sobre el que sabía que podía ejercer una influencia determinante con cierta facilidad, lo que demuestran en grado suficiente para el vencimiento de la presunción de inocencia, los elementos de prueba que han sido señalados, y en consecuencia con ello condenando al acusado. “
Consecuencia de lo anterior es que la Audiencia Provincial condena al acusado como “autor penalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de PRISIÓN DE QUINCE MESES, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.”, sumándonos desde este Despacho a dicha condena, máxime a la vez que mostramos nuestra satisfacción por el modo claro y decidido con el que el juzgador acude al proceso lógico deductivo, basado en indicios en el ámbito de personas mayores.
DERECHO DE MAYORES ABOGADOS
Eduardo Ortega Hernández.