El pasado sábado se publicó en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (adjuntamos publicación).
Dentro de dichas modificaciones se recoge en su artículo quinto la modificación del artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
A este efecto, y solo para aquellos territorios que se encuentren en fase 2, la Orden 440/2020, de 23 de mayo, dispone que “Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.»”
Es por ello que queda en manos de las Comunidades Autónomas para aquellos de sus territorios que se encuentren en fase 2 la regulación de las siguientes condiciones que hasta este sábado quedaban en manos del Ministerio:
- La determinación de los supuestos en los que se pueden autorizar las visitas: Así, deberá determinarse por la Comunidad Autónoma si tales visitas pueden realizarse de forma genérica o preferentemente en supuestos excepcionales (“tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente” como decía la orden 414/2020 de 16 de mayo antes de la modificación de este sábado).
- El número de visitantes por usuario: en la redacción anterior de la orden se limitaba por el Ministerio a una persona por residente; ahora tendrá que ser la Consejería la que determine dicho extremo.
- El modo en el que se ha de realizar la visita: el Ministerio establecía que debería concertarse previamente la visita; es de esperar que la Consejería establezca la misma previsión.
- La protección que, en su caso, ha de emplear el familiar: el Ministerio determinaba que durante la visita sería obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.
- El establecimiento de procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
- Las medidas de higiene y prevención a observar durante la visita, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.
– La posibilidad de suprimir las visitas en aquellos centros en los que existan casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19 (en la anterior redacción el Ministerio no habilitaba la posibilidad de realizar tales visitas en estos casos).
Es por todo ello que deberemos esperar a la publicación bien de órdenes autonómicas, bien de planes de desescalada para determinar en qué modo y condiciones establece la Comunidad Autónoma que pueden realizarse tales visitas en aquellos centros ubicados en territorios que se encuentren en fase 2.